• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 198/2019
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de competencia de la Audiencia Nacional para la instrucción y enjuiciamiento de delitos contra contra el derecho de los trabajadores en la prestación del servicio y en las condiciones abusivas que se producen en España. La competencia corresponde al juzgado del lugar en el que se ejecutan los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10119/2020
  • Fecha: 11/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Art. 368.2 CP. Menor entidad. El TS desestima el recurso. En particular, afirma que el auto por el que se acordó la intervención de las comunicaciones del recurrente estuvo debidamente motivado. A tal efecto recuerda que la ejecución de la intervención telefónica debe atenerse a los estrictos términos de la autorización tanto en cuanto a los límites materiales o temporales de la misma como a las condiciones de su autorización y debe llevarse a cabo bajo control judicial. La regulación que contiene la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la reforma operada mediante Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, responde plenamente a tales principios y requisitos que venían exigiéndose por vía jurisprudencial". A tal efecto, el TS examina la concurrencia de los mismos en el caso concreto y, en particular, el cumplimiento de los requisitos a los que se refieren los artículos 588 bis a a 588 bis k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regulan las "Disposiciones comunes" relativas a las medidas de investigación tecnológicas que afectan a los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y al secreto informático.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
  • Nº Recurso: 1640/2019
  • Fecha: 30/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y desestima el recurso contencioso administrativo, en los términos del fallo en vía casacional. Siguiendo la doctrina establecida por esta Sala, la resolución administrativa que fija el coste económico- financiero del uso del agua tiene carácter normativo y en tal sentido se considera una disposición de carácter general; que dicho coste unitario del agua ha de fijarse en aplicación de los criterios establecidos en el art. 326 bis.1.c) del RDPH; que la revisión de los costes del uso del agua establecido en la correspondiente resolución administrativa vendrá determinada por la norma legal habilitante y en este caso, a falta de otras previsiones específicas ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 326. bis.1.c) del RDPH, que establece la incorporación a los correspondientes planes hidrológicos de demarcación de los análisis y estudios económicos del uso del agua que deben elaborar los organismos de cuenca, lo que permite entender que la revisión de la disposición en cuestión habrá de producirse, al menos, en el mismo plazo de revisión del correspondiente plan hidrológico establecido en el TRLA; y que el importe fijado en la correspondiente disposición resulta de aplicación durante todo el periodo de vigencia de la misma".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10322/2019
  • Fecha: 22/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las embarcaciones no constituyen domicilio a estos efectos constitucionales, salvo en aquellas partes destinadas específicamente a los camarotes, dormitorios de las tripulación o pasajeros, u otros lugares reservados para una persona o grupo de personas. Y ello aunque se tratare de un yate o embarcación de recreo, cuando se utilice no para una finalidad de convivencia con la familia o amistades, sino sólo para el transporte de mercancías. El derecho a la prueba no es absoluto. Cuando el examen de la cuestión se efectúa en vía de recurso, el carácter necesario y relevante de la prueba debe valorarse teniendo en cuenta no solo las particularidades y finalidad de las propuestas tal como aparecían en el momento de admitir o denegar las pruebas, sino también las demás pruebas ya practicadas en el juicio oral. Se reserva el concepto de organización criminal para aquellos supuestos de mayor complejidad de la estructura organizativa, pues es, precisamente, la estabilidad temporal y la complejidad estructural lo que justifica una mayor sanción en atención al importante incremento en la capacidad de lesión. El grupo criminal requiere exclusivamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos. La apreciación de la tentativa en el delito contra la salud pública requiere no haber participado en las operaciones previas al transporte ni llegar a tener la disponibilidad efectiva de la droga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4058/2018
  • Fecha: 17/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corresponde al Juez de Instrucción fijar el órgano judicial competente para el enjuiciamiento de la causa. Improcedencia de que la Audiencia Provincial rechace la competencia y, de oficio, dicte auto remitiendo las actuaciones al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3356/2018
  • Fecha: 26/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Posibilidad de que sean recurribles en casación las decisiones de las Audiencias Provinciales negando su competencia para el enjuiciamiento y remitiendo la causa al Juzgado de lo Penal sin previa cuestión de competencia. La jurisprudencia, consolidada y uniforme, ha interpretado que la exclusión de recurso que prevé el art. 52 LOPJ se refiere a los recursos ordinarios. Una interpretación sistemática del art. 25 in fine LECrim , que autoriza el recurso de casación contra los autos de las Audiencias resolutorios de cuestiones de competencia, ha admitido recurso de casación de los autos de las Audiencias en que declina la competencia para enjuiciamiento en favor de los Juzgados de lo Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 3647/2018
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y se declara haber lugar al mismo al entender la Sala que la resolución administrativa que fija el coste económico-financiero del uso del agua tiene carácter normativo y en tal sentido se considera una disposición de carácter general; que dicho coste unitario del agua ha de fijarse en aplicación de los criterios establecidos en el art. 326 bis.1.c) del RDPH; que la revisión de los costes del uso del agua establecido en la correspondiente resolución administrativa vendrá determinada por la norma legal habilitante y en este caso, a falta de otras previsiones específicas ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 326. bis.1.c) del RDPH, que establece la incorporación a los correspondientes planes hidrológicos de demarcación de los análisis y estudios económicos del uso del agua que deben elaborar los organismos de cuenca, lo que permite entender que la revisión de la disposición en cuestión habrá de producirse, al menos, en el mismo plazo de revisión del correspondiente plan hidrológico establecido en el TRLA; y que el importe fijado en la correspondiente disposición resulta de aplicación durante todo el periodo de vigencia de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2313/2018
  • Fecha: 23/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declinatoria de jurisdicción únicamente podría hacerse en favor de otra Audiencia para que fuera ésta la que juzgase la causa, pero en ningún caso cabe conseguir por esta vía una especie de retroacción hacia la fase instructora, porque sería absurdo enviar a otro instructor una instrucción ya conclusa. Las relaciones comerciales se rigen por el principio general de confianza, no por el contrario (principio de desconfianza), de manera que no puede desplazarse sobre el sujeto pasivo del delito de estafa la falta de resortes protectores autodefensivos. Para apreciar la reincidencia es imprescindible que consten en la sentencia: la fecha de la sentencia condenatoria, el delito por el que se dictó la condena; la pena o penas impuestas, y, la fecha en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas.Este último dato solamente será innecesario en aquellos casos en los que el plazo de cancelación no haya podido transcurrir entre la fecha de la sentencia condenatoria y la fecha de ejecución del hecho por el que se realiza el enjuiciamiento actual. De no constar estos datos, su ausencia no puede ser interpretada en contra del reo, por lo que habrá de entenderse que la fecha de inicio del plazo de rehabilitación del art. 136, es el de firmeza de la sentencia anterior. Se impone practicar un cómputo del plazo de rehabilitación favorable al reo, pues bien pudo extinguirse la condena impuesta por circunstancias tales como abono de prisión preventiva, redención, indulto o refundición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2382/2018
  • Fecha: 11/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Jurisprudencia, consolidada y uniforme, ha interpretado que la exclusión de recurso que prevé el art. 52 LOPJ se refiere a los recursos ordinarios.Y con base en una interpretación sistemática del art. 25 in fine, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que autoriza el recurso de casación contra los autos de las Audiencias resolutorios de cuestiones de competencia, ha admitido el recurso de casación de los autos de las Audiencias en que declinan la competencia para enjuiciamiento en favor de los Juzgados de lo Penal. El auto de la Audiencia trasciende el ámbito de la determinación de la competencia, para entrar a decidir de manera anticipada sobre un aspecto del fondo, con el resultado de disponer una suerte de sobreseimiento parcial, en cuanto relativo a un segmento de la imputación; eliminando, con ello, el derecho del acusador público a someterla a examen contradictorio en el juicio en su integridad. La Audiencia, constatada la presencia de una pretensión acusatoria que objetivamente le está atribuida, carece de capacidad para realizar un juicio de fondo sobre su procedencia. Es ella la competente para conocer de la misma y en su caso absolver de ese delito. No cabe una prematura absolución "por falta de competencia objetiva" mediante un auto. Eso es lo que viene a representar la resolución impugnada. Ahora no es debatible si la calificación es correcta o no, o si el Instructor debió haber rechazado esa acusación o si existe base para invocar uno de los subtipos agravados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 35/2019
  • Fecha: 10/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso de casación no se pueden formular alegaciones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas en la instancia, pues en tal caso el tribunal de casación estaría resolviendo como si actuase en la instancia. No se conculcaron los derechos al juez ordinario y al proceso con todas las garantías por el hecho de que la causa fuera instruida por un Juzgado Togado incompetente territorialmente, pues el Tribunal Militar Territorial que dictó la sentencia recurrida era competente objetiva y territorialmente. No se citan los particulares de documento alguno ni se concretan los términos en que hubiera de adicionarse, suprimirse o modificarse el factum sentencial; las declaraciones y el acta del juicio oral son pruebas personales documentadas y no documentos con valor casacional, por lo que no puede fundamentarse en ellos el error en la apreciación de la prueba. El relato de hechos probados cumple los elementos objetivos del tipo apreciado: 1) condición de militares de quien abusa y de su víctima; 2) existencia de una relación jerárquica de subordinación entre ellos, relación que tiene carácter permanente y se proyecta, incluso, fuera del servicio; y 3) agresión física susceptible de causar perturbación en la incolumidad o bienestar corporal de una persona, con o sin menoscabo de su integridad, salud o capacidad. Concurre también el elemento subjetivo, pues el autor llevó a efecto su conducta conociendo la condición de inferior del maltratado y con voluntad de efectuarla.

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